Estatutos del CED
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T I T U L O V
RECURSOS ECONÓMICOS
Artículo 26
Los recursos económicos del C.E.D. consistirán en las aportaciones de sus socios, los ingresos por actividades realizadas y en particular, los que pudieran aportarle las Jornadas anuales, así como cualquier otro recurso que le fuera reconocido, concedido o aportado y también subvenciones, legados o donaciones de los que el C.E.D. pudiera ser beneficiario con plena legalidad. El importe de la cuota podrá ser revisado anualmente por la Asamblea a propuesta de la Junta Directiva. Para su aprobación se precisarán los dos tercios de los votos presentes y representados.
Artículo 27
La Junta Directiva preparará los presupuestos anuales de ingresos y gastos que deberán ser aprobados por la Asamblea General correspondiente.
Artículo 28
La Junta Directiva, asimismo, formalizará antes del 31 de enero, el estado de cuentas del año anterior, que someterá a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 29
El C.E.D. confeccionará anualmente un inventario de sus bienes.
Artículo 30
El C.E.D. carece de patrimonio fundacional.